Servicios extraprotocolares

Los instrumentos públicos extraprotocolares son actas y demás certificaciones notariales que se refieren a actos, hechos o circunstancias que presencie o le conste al notario por razón de su función.

Acta de autorización de viaje de menores

Para el caso de bienes inmuebles. para el caso de viajes al exterior: se requiere la asistencia personal de ambos padres.

Para el caso de viajes al interior: se requiere la asistencia de cualquiera de ellos.

requisitos para su formalización:

En los casos antes detallados, los padres deben portar cada uno su documento de identidad al día, y el documento de identidad del menor.

Partida de nacimiento original y actual del menor.

En el caso que alguno o ambos padres hayan otorgado poder por escritura pública para autorizar el viaje de sus menores hijos, se requiere del certificado registral de vigencia del poder.

En el caso de fallecimiento de uno de los padres, bastará la autorización del padre sobreviviente, debiendo presentarse, además de los documentos detallados en los acápites anteriores, la copia certificada del acta de defunción original y actual.

Certificado de supervivencia

requisitos para su formalización:

El interesado deberá asistir personalmente a la notaría debiendo portar su documento nacional de identidad al día.

En el caso que se requiera constatar la supervivencia de una persona incapaz, deberá acudir a la notaría acompañada de su curador (con la respectiva anotación de inscripción registral) o de una persona mayor de edad que suscriba el certificado a su ruego.

Certificado domiciliarios 

requisitos para su formalización:

Solicitud según formato de la notaría

Documento nacional de identidad del interesado

Recibo de pago de algún servicio público como luz, agua o teléfono a nombre del interesado. En caso que viva en casa alquilada deberá presentar el contrato de alquiler con firmas legalizadas y el recibo de algún servicio público.

Copias Certificadas

requisitos para su formalización:

Presentar el libro de actas o documento original cuya copia certificada se solicita.

Indicar si la copia se extenderá respecto de todo el documento o acta o solo de una parte de este.

Si se trata de copias certificadas de actas se debe indicar si se requiere inscripción en registros públicos.

Legalización de reproducciones (copias legalizadas)

requisitos para su formalización:

Presentar los documentos originales cuyas legalizacion se solicita, y las copias de los mismos

Si el documento presenta enmendaduras, el notario puede negarse a legalizar la copia o puede dejar constancia de la enmendadura en la misma certificación.

Legalización de apertura de libros

requisitos para su formalización:

Solicitud según formato de la notaría, firmada y sellada por el representante legal de la empresa, institución o por la persona natural propietaria de los libros

Indicar el nombre de la empresa, institución o persona a la que pertenece el libro, adjuntando copia de su documento nacional de identidad y de sus poderes de ser el caso.

Copia de la inscripción del registro único de contribuyente (ruc)

Precisar la denominación y número de libro, por ejemplo: libro de actas nº 01

Si se trata del segundo o siguientes libros, debe presentarse el libro original anterior debidamente concluido.

En el caso de pérdida o robo de los libros, para la legalización es requisito indispensable, además de los anteriormente señalados, presentar la copia certificada de la denuncia policial indicando con precisión la denominación y numeración de los libros perdidos o sustraídos, así como el cargo de la carta con sello de recepción de la sunat, mediante la cual se comunica de este hecho (dentro de los quince días posteriores a la pérdida o robo).

Legalización de firmas

requisitos para su formalización:

Presencia de la persona que va a certificar su firma, portando su documento nacional de identidad al día y el documento que va a suscribir.

Casos especiales:

Persona físicamente impedida para firmar: si la persona es analfabeta (iletrada) o esté incapacitada físicamente para firmar, colocará su huella digital en el documento y deberá acudir a la notaría con otra persona que suscriba el documento en su lugar (firmante a ruego), dejando constancia de ello en la legalización.

Firmas de apoderados o representantes legales: en estos casos el apoderado o representante legal, deberá acreditar sus facultades presentando el certificado de vigencia de poder respectivo

Firmas en contratos de transferencia de propiedad de bienes inmuebles: copia literal de dominio a fin de acreditar que el vendedor es propietario del bien, recibos del impuesto predial del presente año cancelados (todo el año), pago del impuesto de alcabala.

Legalización de firmas en contratos de arrendamiento

requisitos para su formalización:

En estos casos deberán apersonarse tanto el arrendador como el arrendatario portando cada uno su documento de identidad y el contrato que se suscribirá.

Poderes con firmas legalizadas

Generalmente utilizado para el cobro de dinero o recojo de bienes. Se trata de una carta simple en la que una persona otorga poder a un tercero, y basta con la legalización de la firma del poderdante. Se aplica para encargos de un valor que no exceda de ½ unidad impositiva tributaria (UIT).  

requisitos para su formalización:

El poderdante deberá apersonarse a la notaría con la carta poder y su documento de identidad al dia

Poder fuera de registro

Se aplica para encargos de la misma naturaleza que el poder anterior, pero mayores a ½ U.I.T. y menores a 3 unidades impositivas tributarias.

requisitos para su formalización:

El poderante deberá acudir a la notaría con su documento de identidad al día, indicar el nombre completo y número de documento nacional de identidad del apoderado y la facultad que se deberá indicar de manera clara y precisa.

Certificación de entrega de cartas notariales

requisitos para su formalización:

Se requiere la presentación de la comunicación que se diligenciara, adjuntando dos (02) juegos adicionales, lo que servirán como cargo para la certificación correspondiente.

Se requiere que la carta contenga el nombre y dirección del destinatario, nombre, dirección y firma del remitente.