Asuntos no Contenciosos

Prescripción adquisitiva de dominio de inmuebles.

La prescripción adquisitiva de dominio es una forma de adquirir la propiedad, mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años; para el caso de bienes inmuebles. 

requisitos para su formalización:

Solicitud firmada por el solicitante y autorizada por abogado, adjuntando las declaraciones de los testigos indicando que conocen al solicitante y que reconocen que es el propietario del bien materia de prescripción por más de 10 años (deben vivir cerca del predio objeto de prescripción). Los testigos no pueden ser menores de 25 años.

Original del título que sustenta la posesión del predio. Normalmente se trata de un acto traslativo de propiedad.

Se debe solicitar al municipio la copias o duplicados de todos los HR y PU vinculados al predio materia de prescripción adquisitiva. También se deben exhibir los recibos de pago de arbitrios y predial respecto de los años que el solicitante viene poseyendo el inmueble materia del procedimiento. Asimismo, se debe gestionar una constancia de no adeudo y otra que señale la fecha desde la cual el solicitante viene tributando sobre dicho bien.

Se debe remitir pago de los servicios que se ejecutan sobre el bien objeto de prescripción, tales como agua, luz, teléfono, cable, internet y demás.

Se debe requerir, ante las empresas prestadoras de servicios, las constancias históricas de los servicios prestados sobre el bien, con la identificación plena del predio y del titular del servicio brindado.

Se requiere contar con plano de ubicación, perimétrico, así como memoria descriptiva de las edificaciones existentes del bien, visadas por la municipalidad respectiva.

Se debe remitir la partida registral del predio objeto de prescripción adquisitiva de dominio actualizada.

Adopción de personas capaces

Proceso por el cual una persona adquiere la calidad de hijo del adoptante o adoptantes y por lo tanto deja de pertenecer a su familia consanguínea. En nuestro país los adoptantes pueden ser tanto personas solas, sean solteras o casadas. En caso de ser casadas, ambos cónyuges pueden ser adoptantes, sin embargo uno de ellos en forma individual también puede serlo sin que su cónyuge lo sea. En este caso solo se requiere del consentimiento del cónyuge que no adopta.

requisitos para su formalización:

Minuta firmada por los adoptantes, el adoptado, debidamente autorizada por abogado.

Copia certificada de la partida de nacimiento y matrimonio del o los adoptantes.

Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptado, y de la partida de matrimonio en caso de ser casado.

En caso que el adoptante haya sido representante del adoptado, se deberá adjuntar documento que acredite que las cuentas de la administración han sido aprobadas.

En el caso que el adoptado tenga bienes se debe adjuntar el testimonio del inventario notarial de los bienes de este.

En caso que el adoptado carezca de bienes, ello se indicará en la minuta.

El adoptante o adoptantes deberán tener una diferencia de edad con respecto al adoptado de no menos de 18 años.

Documentos de identidad de los otorgantes.

Constitución de Patrimonio Familiar.

Constituye una figura de amparo familiar cuyo objeto es proteger un inmueble que sirve de casa habitación de la familia o un predio destinado a alguna actividad económica que sustenta a la familia. En virtud del patrimonio familiar, el bien es inembargable e inalienable.

requisitos para su formalización:

Minuta firmada por los otorgantes, debidamente autorizada por abogado.

Partidas del registro civil que acrediten el vínculo entre los otorgantes y los beneficiarios (partidas de nacimiento en caso de tratarse de hijos, partida de matrimonio en caso de tratarse del cónyuge).

Certificado negativo de gravámenes del inmueble.

Documentos de identidad de los otorgantes

Rectificación de Partidas

Este proceso se puede realizar ante notario siempre y cuando las rectificaciones cuyo objeto sea corregir errores y omisiones de nombre, apellidos y otros defectos que resulten evidentes del tenor de la propia partida o de otros documentos probatorios.

requisitos para su formalización:

Minuta firmada por el interesado, debidamente autorizada por abogado, precisando el objeto del pedido.

Copia certificada actualizada de la partida del registro civil objeto de rectificación.

Copias certificadas actualizadas de las partidas del registro civil en cuyo mérito se sustenta la rectificación.

Copia simple del documento de identidad del solicitante

Sucesión Intestada

Antes conocido como “declaratoria de herederos”, es el trámite que debe iniciarse en el caso del fallecimiento de una persona que no haya otorgado testamento, con el fin de declarar a sus herederos. Está facultado para tramitar la sucesión intestada el notario de la provincia correspondiente al último domicilio del causante.

requisitos para su formalización:

Solicitud dirigida al notario, debidamente autorizada por abogado, precisando los herederos y bienes del causante.

Certificado negativo de inscripción de testamento en el registro de testamentos de Lima.

Certificado negativo de inscripción de sucesión intestada en el registro de sucesiones intestadas de Lima.

Copia certificada actualizada de la partida de defunción del causante, que consigne el último domicilio de este en Lima.

Copias certificadas actualizadas de las partidas de nacimiento en caso de tratarse de hijos y partida de matrimonio en caso de tratarse de la cónyuge.

Copia literal de los inmuebles integrantes de la masa hereditaria.

Copia simple de los documentos de identidad del(os) solicitante(s).

Divorcio Notarial

Por el divorcio se disuelve el vínculo matrimonial, con las consecuencias legales que la ley determina. el divorcio notarial implica que ambos cónyuges estén de acuerdo en llevarlo a cabo.

requisitos para su formalización:

Solicitud de ambos cónyuges por escrito y autorizada por abogado, señalando nombre, documentos de identidad, último domicilio conyugal, domicilio de cada uno de ellos a donde se les notificará, firma y huella digital. En la solicitud debe expresarse de manera indubitable la decisión de separarse.En caso de proceder mediante apoderado, el poder debe constar por escritura pública con las facultades específicas, y debe estar inscrito en el registro.

Copia simple de los documentos de identidad de las partes.

Copia literal de la partida registral del bien transferido o testimonio de la escritura en la que conste la adquisición del bien por parte del anticipante, con la constancia de inscripción.

Es necesario acreditar el pago del impuesto predial, respecto de los años en que el donante es contribuyente en el municipio donde se ubica el predio. para ello, se requiere gestionar una constancia de no adeudo en la cual se precise que hasta la fecha en que se formaliza la transferencia, no se tiene deudas vinculadas al pago del impuesto predial. También es necesario entregar el hr y pu de dicho periodo.

Unión de hecho

La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuera aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años contínuos. genera además derechos sucesorios. 

requisitos para su formalización:

Minuta autorizada por abogado colegiado, en la cual se solicita el reconocimiento de la unión de hecho respectiva. La misma es firmada por los solicitantes y por dos testigos.

Copias de documento de identidad de los solicitantes y de los testigos.

Copia literal del predio en el cual viven los concubinos o copia del contrato de arrendamiento del inmueble que arriendan.

Recibo de algún servicio que relacione a los solicitantes, con el predio donde residen.

Copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos que pudieran tener los concubinos.

Copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos que pudieran tener los concubinos.

Otros documentos que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos dos (2) años continuos.