Escrituras Públicas

Anticipo de legítima de bienes inmuebles.

Se trata de un acto de liberalidad a favor de los herederos forzosos de una determinada persona. Anteriormente a este acto se le denominaba “adelanto de herencia”. Es una transferencia de propiedad inmueble, que no está afecta al pago del impuesto de alcabala; según la normatividad tributaria.

requisitos para su formalización:

Minuta firmada por el anticipante y el anticipado, autorizada por abogado colegiado.

Copia certificada actualizada de la partida respectiva que compruebe que el anticipado, es heredero forzoso del anticipante.

Copia simple de los documentos de identidad de las partes.

Se deberá adjuntar la copia literal de la partida registral del bien transferido y testimonio de la escritura en la que conste la adquisición del bien, por parte del anticipante.

Es necesario acreditar el pago del impuesto predial, respecto de los años en que el propietario es contribuyente en el municipio donde se ubica el predio. Para ello, se requiere gestionar una constancia de no adeudo en la cual se precise que hasta la fecha en que se formaliza la transferencia, no se tiene deudas vinculadas al pago del impuesto predial. también es necesario entregar el HR y PU de dicho periodo.

Compra venta de Bienes Inmubles

Por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien inmueble al comprador; y este se obliga a pagar su precio en dinero.

requisitos para su formalización:

Minuta firmada por las partes y autorizada por abogado colegiado.

Es necesario acreditar el pago del impuesto predial, respecto de los años en que el vendedor es contribuyente en el municipio donde se ubica el predio. para ello, se requiere gestionar una constancia de no adeudo en la cual se precise que hasta la fecha en que se formaliza la transferencia, no se tiene deudas vinculadas al pago del impuesto predial. También es necesario entregar el hr y pu de dicho periodo.

Pago o inafectación del impuesto de alcabala, por parte de quien adquiere la propiedad. El pago de este impuesto puede efectuarse en la notaría a través de la plataforma “notario sat”, utilizando necesariamente tarjeta de crédito o débito visa.

Bancarización del integro del precio de venta.

Copia literal del predio materia de venta, así como con el testimonio de adquisición de la propiedad. En el caso de ejecutarse la operación mediante representación, se tendrá que acreditar que se cuenta con facultades suficientes, siendo que para ello se deberá exhibir las partidas registrales de los poderes.

Pago del impuesto a la renta de segunda categoría (personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas), de corresponder.

En el caso de las primeras ventas efectuadas por empresas constructoras, es necesario acreditar el pago de la detracción del igv. tal pago le corresponde a la parte vendedora (constructora).

Constitución de sociedades y empresas individuales de responsabilidad limitada.

Para constituir una sociedad regulada en la ley general de sociedades o una empresa individual de responsabilidad limitada, se requiere formalizar el acto constitutivo por escritura pública e inscribirlo en el registro de personas jurídicas. para ello, se requiere cumplir con estos requisitos:

requisitos para su formalización:

Reserva de denominación social. la notaría puede gestionar dicho documento ante la Sunarp.

Minuta de constitución de empresa firmada por las partes y autorizada por abogado.

Acreditación de aporte efectuado. En el caso de bienes dinerarios, se debe exhibir la constancia de abono en el banco. de tratarse de un aporte no dinerario, el mismo se acredita con una declaración jurada de aporte y recepción de bienes, debidamente valorizados.

En el caso que se nombre directores (para el caso de las s.a o s.a.c), los mismos deberán aceptar el cargo mediante documento privado con firma legalizada.

Constitución de Asociaciones

La asociación es una persona jurídica que se rige por el código civil, como una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo.

requisitos para su formalización:

Reserva de denominación. la notaría puede gestionar dicho documento ante la Sunarp.

La constitución de asociación puede ejecutarse de dos maneras, debiendo adjuntarse los documentos que se indican a continuación:

  • En la primera forma, todos los asociados suscriben una minuta de constitución de asociación, la cual debe estar autorizada por abogado. En tal minuta consta el estatuto de la asociación así como el nombramiento del primer consejo directivo. En este caso, todos los asociados deben suscribir también la escritura pública respectiva. En este supuesto se debe remitir a la notaría, la minuta antes indicada, para formalizarla.
  • En la segunda opción, todos los asociados suscriben un acta de constitución de asociación que se adhiere al libro de actas de la persona jurídica. En tal acta consta el estatuto de la asociación así como el nombramiento del primer consejo directivo. En este caso, se designa a una sola persona a efectos de que suscriba la escritura pública respectiva. En este supuesto se debe remitir a la notaría el acta de constitución de asociación firmada por todos los asociados y la minuta firmada por la persona facultada en acta y autorizada por abogado colegiado.

Donación de bienes inmuebles

En este contrato el donante se obliga a transferir en forma gratuita a favor del donatario la propiedad de un bien inmueble. debe celebrarse necesariamente mediante escritura pública, bajo sanción de nulidad.

requisitos para su formalización:

Minuta firmada por las partes, debidamente autorizada por abogado colegiado.

Copia simple de los documentos de identidad de las partes.

Copia literal de la partida registral del bien transferido o testimonio de la escritura en la que conste la adquisición del bien por parte del anticipante, con la constancia de inscripción.

Es necesario acreditar el pago del impuesto predial, respecto de los años en que el donante es contribuyente en el municipio donde se ubica el predio. para ello, se requiere gestionar una constancia de no adeudo en la cual se precise que hasta la fecha en que se formaliza la transferencia, no se tiene deudas vinculadas al pago del impuesto predial. También es necesario entregar el hr y pu de dicho periodo.

Mutuo o Préstamo con o sin garantía

Por contrato de mutuo el mutuante se obliga a entregar al mutuatario una determinada cantidad de dinero por lo general, a cambio que se devuelva tal bien en un plazo determinado. El mutuo puede ser con o sin intereses; y puede estar garantizado con una hipoteca o con una garantía mobiliaria.

requisitos para su formalización:

Minuta firmada por los mutuantes y los mutuatarios, debidamente autorizada por abogado.

Documentos de identidad de las partes. si hay representación, se debe exhibir los poderes respectivos.

Tratándose de préstamo de dinero, debe acreditarse el medio de pago utilizado.

En caso de tratarse de un mutuo con garantía hipotecaria, se debe adicionar la copia literal actualizada del bien inmueble a otorgarse en garantía y el testimonio de adquisición de dicho predio.

En caso de tratarse de un mutuo con garantía mobiliaria, la partida registral de los bienes objeto de garantía, en el caso de que estén inscritos en el registro. caso contrario, la declaración del constituyente de ser propietario de los mismos, de acuerdo a la normatividad de la materia.

Poder por Escritura Pública

El poder es un acto unilateral por el cual el poderdante otorga facultades a un determinado apoderado, para que lo pueda representar. El poder puede otorgarse con o sin minuta.

requisitos para su formalización:

Minuta firmada por el poderdante, debidamente autorizada por abogado.

En caso de tratarse de un poder sin minuta,el otorgante debe señalar en forma directa cuales son las facultades que desea otorgar, sin necesidad de documento previo alguno. Solo deberá exhibir su documento de identidad y conocer los datos de identificación del apoderado.

Documento de identidad del poderdante y datos de identificación del apoderado.

Aumento de Capital Social

El aumento de capital debe efectuarse teniendo en cuenta las modalidades establecidas en la ley general de sociedades para tales efectos, siendo las más comunes el aporte dinerario, aporte de bienes no dinerarios (muebles o inmuebles), capitalización de créditos, utilidades; entre otros.

requisitos para su formalización:

Minuta de aumento de capital, firmada por la persona facultada y autorizada por abogado colegiado.

Acta de junta general de socios en la cual se adopte el acuerdo vinculado al aumento de capital de la sociedad. Esta acta deberá estar adherida en el libro de actas correspondiente.

Si el aumento de capital es por aporte de bienes dinerarios, el mismo se acreditará con la constancia de abono en la cuenta de la sociedad o mediante la exhibición del estado de cuenta correspondiente.

Si el aumento de capital es por aporte de bienes no dinerarios, (ejemplo: aporte de bienes muebles o inmuebles) el mismo se acreditará con la presentación de una declaración jurada de recepción de bienes, suscrita por el gerente general de la sociedad. si el aporte es respecto de bienes inmuebles, dicha operación estará afecta al pago de alcabala e impuesto a la renta (de corresponder).

Partida registral de la sociedad.

Sustitución de régimen patrimonial

La sustitución de régimen, normalmente implica variarlo del de sociedad de gananciales, por el de separación de patrimonios, de esa manera, cada cónyuge conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros y le corresponden los frutos y productos de dichos bienes.
Este cambio de régimen patrimonial se formaliza ante notario. se inscribe en el registro personal y en los registros que correspondan a los bienes que se hayan liquidado o adjudicado.

requisitos para su formalización:

Minuta firmada por las partes y autorizada por abogado colegiado. de haber bienes de propiedad de la sociedad conyugal, se debe hacer un inventario de los mismos, estableciendo que cónyuge se quedará de manera exclusiva, con los mismos.

Copia certificada actualizada de la partida de matrimonio de los cónyuges.

En el caso que se esté liquidando un bien inmueble, es necesario acreditar el pago del impuesto predial, respecto de los años en que el propietario es contribuyente en el municipio donde se ubica el predio. para ello, se requiere gestionar una constancia de no adeudo en la cual se precise que hasta la fecha en que se formaliza la transferencia, no se tiene deudas vinculadas al pago del impuesto predial. También es necesario entregar el hr y pu de dicho periodo, y remitir la partida registral correspondiente a dicho bien.

En el caso que se estén liquidando vehículos, se debe acreditar el pago del impuesto al patrimonio vehicular, de corresponder; la tarjeta de propiedad respectiva, así como el soat vigente.

Actas de transferencia de bienes muebles registrables. 

Mediante estos instrumentos notariales se formaliza la transferencia de bienes muebles registrables bajo cualquier título, los cuales podrán ser vehículos usados u otros bienes muebles que la ley establezca.
Este cambio de régimen patrimonial se formaliza ante notario. se inscribe en el registro personal y en los registros que correspondan a los bienes que se hayan liquidado o adjudicado.

requisitos para su formalización:

Llenar el formulario de la notaría con los datos generales de los constratantes e información relativa a la transferencia como el precio de venta del vehículo y forma de pago, o la valorización del bien tratándose de donaciones o anticipos de legítima.

Documentos de identidad de los contratantes al día

Presentar original y copia de la tarjeta de propiedad.

En caso de vehículos con una antigüedad de inmatriculación (fecha de inscripción en los registros públicos) no mayor a 3 años, presentar el comprobante que acredite el pago del impuesto al patrimonio vehicular de todo el año en el cual se efectúa la transferencia. Es necesario que el propietario presente una constancia de no adeudo en la cual se precise que hasta la fecha en que se formaliza la transferencia, no se tiene deudas vinculado al pago del impuesto al patrimonio vehicular.

Presentar original y copia del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (soat) vigente.

Cuando se trate de un vehículo de propiedad de una sociedad conyugal, se requiere la intervención de ambos cónyuges.

Si se actúa a través de un apoderado, este deberá acreditar facultades suficientes para el acto y presentar la vigencia de poder respectiva.

Si alguno de los contratantes es persona jurídica, el representante deberá acreditar sus facultades y presentar la vigencia de poder correspondiente.